Fases del procedimiento administrativo - Ley 39/2015

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Las fases del procedimiento administrativo común se regulan en el Título 4 de la Ley 39/2015 y se dividen en cuatro: iniciación, ordenación, instrucción y terminación. Aunque cada fase tiene su momento específico, la ordenación puede ocurrir a lo largo de todo el procedimiento.

Índice
  1. Fase de iniciación
  2. Fase de instrucción
  3. Fase de terminación
  4. Tabla resumen
  5. Preguntas frecuentes

Fase de iniciación

La fase de iniciación comienza en el artículo 53 de la ley, donde se habla de los derechos del interesado en el procedimiento administrativo. Estos derechos incluyen conocer el estado de la tramitación de los procedimientos, identificar a las autoridades y al personal al servicio de las administraciones públicas, no presentar documentos originales a menos que la normativa reguladora establezca lo contrario, no presentar datos y documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento, formular alegaciones, utilizar los medios de defensa admitidos por el ordenamiento jurídico, aportar documentos en cualquier fase del proceso anterior al trámite de audiencia, obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que se impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes, actuar asistidos de asesor cuando lo consideren conveniente en defensa de sus intereses y cumplir con las obligaciones de pago a través de medios electrónicos.

El artículo 54 de la ley habla de las clases de iniciación, que pueden ser de oficio o a solicitud del interesado. Dentro de las modalidades de iniciación de oficio se encuentran la iniciación por iniciativa propia, la iniciación como consecuencia del órgano superior, la iniciación por petición razonada de otros órganos y la iniciación por denuncia. Es importante mencionar que la presentación de una denuncia no confiere por sí sola la condición de interesado en el procedimiento.

La capacidad de obrar ante las administraciones públicas viene regulada en el artículo 3 de la ley, que establece que tendrán capacidad de obrar las personas físicas o jurídicas que ostenten capacidad de obrar con arreglo a las normas civiles, los menores de edad para el ejercicio y defensa de sus derechos e intereses permitidos por la ley, los grupos afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos. Además, para iniciar un procedimiento se debe tener la condición de interesado, tal como se establece en el artículo 4 de la ley.

La fase de iniciación del procedimiento administrativo se centra en los derechos del interesado, los tipos de iniciación y las condiciones para tener capacidad de obrar y ser considerado interesado.

Fase de instrucción

La fase de instrucción comienza en el artículo 75 de la ley, que habla de los actos de instrucción realizados por la administración para determinar, conocer y comprobar los hechos relevantes para la resolución. Los interesados pueden presentar alegaciones y aportar documentos durante todo el procedimiento anterior al trámite de audiencia.

El artículo 77 establece los medios y períodos de prueba, permitiendo a la administración abrir un período de prueba por un plazo no superior a 30 días ni inferior a 10 cuando no tenga por ciertos los hechos alegados por los interesados. Además, el instructor puede decidir, a petición de los interesados, la apertura de un período extraordinario de prueba por un plazo no superior a 10 días. Los informes emitidos durante esta fase son facultativos y no vinculantes.

La fase de instrucción también contempla la solicitud y emisión de informes, así como la posibilidad de solicitar dictamen del Consejo de Estado en determinados casos.

Finalmente, el trámite de audiencia y el período de información pública marcan el cierre de la fase de instrucción. Durante el período de información pública, cualquier persona física o jurídica puede examinar el expediente y presentar alegaciones o pruebas.

Fase de terminación

La fase de terminación se inicia con la resolución del procedimiento, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funda la solicitud o la declaración de caducidad. El desistimiento, la renuncia y la caducidad son formas de poner fin al procedimiento administrativo.

El desistimiento y la renuncia por parte de los interesados son aceptados por la administración, salvo que terceros interesados insten su continuación en un plazo de diez días. La caducidad se produce cuando el interesado paraliza el procedimiento por su propia causa, y la administración le advierte que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad. Sin embargo, no podrán acordarse la caducidad ni tomar medidas provisionales si hay trámites indispensables para dictar una resolución.

El procedimiento también puede ser terminado convencionalmente a través de acuerdos, pactos, convenios o contratos entre las administraciones públicas y personas físicas o jurídicas, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico y tengan por objetivo satisfacer el interés público.

Tabla resumen

FaseArtículos relevantes
Fase de iniciaciónArtículos 53-69
Fase de instrucciónArtículos 75-83
Fase de terminaciónArtículos 84-86

Preguntas frecuentes

A continuación, se responden algunas preguntas frecuentes relacionadas con el procedimiento administrativo:

1. ¿Qué son los actos de instrucción?

Los actos de instrucción son aquellos actos necesarios realizados por la administración para determinar, conocer y comprobar los hechos relevantes para la resolución del procedimiento.

2. ¿Qué derechos tengo como interesado en el procedimiento administrativo?

Como interesado, tienes derecho a conocer el estado de tramitación de los procedimientos, identificar a las autoridades y al personal al servicio de las administraciones públicas, formular alegaciones, utilizar los medios de defensa admitidos por la ley, entre otros.

3. ¿Qué es el trámite de audiencia?

El trámite de audiencia es el momento en el que los interesados pueden presentar alegaciones y aportar documentos y justificaciones antes de que se tome una decisión en el procedimiento.

4. ¿Qué es la declaración de caducidad?

La declaración de caducidad es una forma de poner fin al procedimiento cuando se produce la paralización del mismo por parte del interesado. La administración advierte al interesado que, si no se reactiva el procedimiento en un plazo determinado, se declarará la caducidad.

Esperamos que esta información haya aclarado tus dudas sobre el procedimiento administrativo común. Para obtener más información sobre temas relacionados, te invitamos a consultar nuestros artículos relacionados.

Hasta pronto y ¡que tengas un buen día!

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